Carestía de leña para el hogar

Carestía de leña para el hogar

Por Victor Pastor Abaigar

 

No tenemos noticia, con indicación de fecha exacta, de cuándo comenzó a sentirse claramente que la villa tenía necesidad apremiante de leña para sus hogares. Disponer de leña, en esas fechas (siglo XVI) era parte del “danos hoy el pan de cada día”, es decir: una necesidad primaria que había que satisfacer. Algunos reportajes actuales de zonas de África nos recuerdan la penuria.

A juzgar por lo que se dice en una ordenanza municipal importante, la de 1608, que regulaba “la guarda de panes y viñas”, los montes de Los Arcos, en la Edad Media, tuvieron encinas como las que actualmente se mantienen en Cábrega, Acedo, Zúñiga o Ázqueta, y tantos pueblos situados en la carretera de Estella a Vitoria, aunque también en esta zona haya disminuido el típico bosque mediterráneo. Se fueron haciendo grandes claros en el monte para cultivo del cereal o pastizales para el ganado, además de seguir disfrutando de los lotes para los hogares.

 

Es curioso que, entre la toponimia menor de Los Arcos, se señale: “El barranco del encino”. De toda la zona de La Rad, poblada de encinas, debía destacar un hermoso ejemplar que dio nombre al paraje. Hoy día hay algunos retoños curiosos en barrancadas que van desde Valdelaguardia al Corral del Charcal o Caña Salada.

 

Veamos algunos puntos de esta ordenanza en que se trata de diversos tipos de leña, unas particulares y otras comunales, existentes en el pueblo y cómo se castigaba con multas rigurosas a las personas que se pillaba infraganti robando.

 

Dice así el mencionado texto en lo relativo a la leña: que cualquier persona que se hallare cortando árboles frutíferos como no, tenga de pena, por cada pie, un ducado para el dueño y más cuatro reales para la villa.

 

Que cualquier persona que fuere hallada hurtando cepas, barbudas (renuevos de plantas) u otros árboles, tenga de pena cuatro ducados y más el daño, y los tres ducados para el amo y señor de la heredad y el otro para la villa. Y si fuere pobre y no tuviere con qué pagar, esté diez días en la cárcel y sea desterrado por un año preciso; y que los guardas que hicieren el prendamiento, den cuenta a los dueños de las heredades.

¡Pobres de los pobres: al destierro, tras diez días en la cárcel…!

 

Que ninguna persona sea osada de hurtar sarmientos de sarmentera ajena ni paletos de viñas, en pena de un ducado por cada vez y ocho días de cárcel y, por la segunda, doblada (la pena) y un año de destierro preciso y, por cada gavilla, pague al dueño tres maravedís

 

Que ninguna persona sea osada de hurtar leña de las cubiertas de las tapias de huerta y otra cualquier heredad cerrada, so pena de doce reales, los cuatro para la villa y ocho para el amo de tal heredad, y más pague el daño que recibieren las tapias y, si no tuviere que pagar, sea desterrado por una año preciso.

Todavía no hace muchos años, sobre todo en la zona conocida como “de los huertos”, podía verse este tipo de tapia de adobes o tapial, cubierto de sarmientos y estos, a su vez, sujetados con barro. La estancia en la cárcel resultaba ciertamente ingrata, no solamente por la privación de libertad sino por ser prácticamente una mazmorra: un sitio donde, en efecto, se pasaba mal. Se perseguía con intención punitiva: el que la hace, la paga.

Que cualquier persona que fuere prendada cortando coscojos, ulagas u otro género de leña en el término de La Raicilla, tenga de pena dos ducados por cada vez.

 

Que cualquier persona que fuere prendada cortando romeros ni urzagas en ningún término de esta villa tenga de pena, en La Rad un ducado, y en todos los demás términos, medio ducado. Y se declara que los pastores la pueden cortar para hacer lumbre en sus majadas sin pena, y si la trajeren a sus casas, tengan la pena doblada. Y si algún vecino se hallare fuera del lugar y tuviere necesidad de hacer lumbre para su abrigo y aderezar de comer, pueda cortar leña sin pena.

La Rad, vigilada por los guardas de campo, era terreno apropiado, por estar alejado del centro urbano, para pillar a algún vecino de Lazagurría o Mendavia cortando romeros. Si se les pillaba con las manos en la masa, se les quitaban los romeros cortados, utilizados después para la hoguera en el Coso, durante las fiestas; los chicos se divertían saltando la fogata.

 

Pena en las tamarices de Salobre y otros términos. Se establece lo siguiente:

Atento que esta dicha villa tiene la dehesa y prado de Salobre donde hay mucha espesura de tamarices donde se recogen los ganados, y muchas personas las cortan y talan, se manda que, quienquiera que fuere cogido cortando la tal leña, tenga de pena dos ducados y cuatro reales por cada rama y, por cada pie, dos ducados, todo para la villa.

Se manda que ninguna persona pueda cortar tamarices en el Hondón de Cantarrana ni en Mahoma. Desde el río hasta la Callejuela de Yaniz en pena de dos ducados en Cantarrana y, en los demás, medio ducado por cada vez.

Todavía en la zona de El Sotillo, El Salobral, Fuente Ventosa, Mahoma, San Vicente, etc. pueden verse buenos ejemplares de tamarices, recuerdo testimonial de las muchas existentes en esas zonas en otros tiempos. La multa, en este caso, era para la villa por ser terreno comunal.

 

Y respecto de las encinas en la Rad se señala:

que ninguna persona sea osada de cortar ninguna leña en las encinas de La Rad, so pena de un ducado por cada rama y, por cada pie, cuatro ducados.

Indudablemente el cortar encinas o sacar los tocones era penalizado más rigurosamente. ¡Buena tenía e quien quisiera llevarse una gavilla de abarras! Cuando hoy día quedan impunes tantos desfalcos descomunales, las penas impuestas a principios del siglo XVII nos resultan todavía más llamativas y bárbaras. Los tiempos y costumbres eran otros; tales ordenanzas, aunque indicadoras de una gran necesidad, nos parece que tenían una pena desproporcionada.

Cuando se construyó el convento de San Francisco (1648 y siguientes), se recuerda: supuesto que los padres capuchinos tienen necesidad de hacer una calera para la fábrica del convento que han empezado a hacer en esta villa y está hecha en gran parte de ella, para que se haga dicha calera tienen necesidad de cortar leña para quemarla y, para que se consiga lo dicho, todos unánimes y conformes vienen en que se corte la leña necesaria, con que no corten raíces.

El Ayuntamiento, oficialmente, quiso remediar esta situación muchos años antes, en 1521. Pero este tema que lo dejamos para otro capítulo.

 

Share |

Sitio de búsqueda

 

 

 

AYUDAMOS A NEREA
Consulta aquí la información de Nerea, seguimos colaborando con la Fundación Nerea para que se pueda investigar su rara enfermedad.

 

 

 

 

contador de visitas