Documentos sobre el convento de San Francisco (4ª parte)

Documentos sobre el convento de San Francisco (4ª parte)

En la villa de Los Arcos a 28 de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos (28-11-1842), ante mí el escribano público  y real infraescrito y testigos que abajo nominaré, parecieron presentes los señores: don Fermín Elso y Álava, don Lino López Araujo, don Pedro Galdiano, don Manuel Alzugaray, don Calixto Ganuza, y don Jerónimo Martínez de Morentin, alcalde, regidores y procurador síndico general, Ayuntamiento pleno de esta villa, los presentes haciendo y firmando por los ausentes y venideros, por quienes procuraron capción de rato judicatum solvendo, dijeron que, por los señores otorgantes, se pidió facultad al ordinario de este obispado para abrir la Iglesia del Convento de los extinguidos Capuchinos de esta villa, y habiéndose concedido, se dio principio a la celebración y siguió en esa forma hasta que, en diez y seis de julio último se acudió ante V. S. por don Juan Bautista Alegría, presbítero capuchino exclaustrado, solicitando que, si se le cedía la huerta pequeña de dicho Convento y se le daba habitación en él, supliría la (el) aceite para la lámpara del Santísimo, cera y oblación para tres misas diarias y diría misa todos los días del año a las horas que el Ayuntamiento le señalase; y, por decreto del Ayuntamiento de diez y siete de julio se dijo se acudía a su solicitud, a condición de aprobación por la Diputación Provincial, con cuyo requisito se determinaría por el Ayuntamiento las horas y demás obligaciones que se le impongan para disfrutar de esa gracia; a su consecuencia, dicho don Juan Bautista acudió a la Excma. Diputación Provincial quien, por su decreto de tres de agosto último, se dijo: Como se pide en lo que toca a la autoridad de la Diputación; así consta de los documentos citados que, para mayor justificación, van unidos a esta escritura.

 

Mediante lo cual y con arreglo hecha por el Ayuntamiento:

 

En primer impuso a don Juan Bautista Alegría la obligación e decir misa todos los días de obligación en la Iglesia que fue del Convento de Padres Capuchinos de esta villa, a la hora de las nueve de la mañana, cuando se dice en la parroquia la misa de las diez. Y, cuando se celebre en la parroquia a las nueve, se ha de celebrar en el Convento a las diez.

 

En segundo: que ha de ser de obligación de don Juan Bautista el poner la luz al Sacramento todo el año, y el poner la cera y oblación diaria para tres misas y no más. Y, en retribución de lo referido, cede el Ayuntamiento otorgante al relacionado don Juan Bautista gratis la habitación que comprende toda la atención o lienzo que, desde el coro, sigue hacia el río, dando vista a la huerta pequeña en solo el piso del mismo coro y el cuarto de junto a la tribuna, y la solanilla encima de la cocina con su escalera independiente entrando de la segunda puerta a la izquierda, en la forma que hoy se encuentra. Y a más la huerta pequeña del dicho convento, con la condición de que ha de mantenerla mejorada y no empeorada, sin cortar árbol ninguno y con la de que ha de mantener lleco, como antes lo estaba, toda la tirantez desde la casa de Ramón Alba hasta pasada la de Ramón Segura, en la extensión de siete pies de ancho, sin dejar llegar el agua a dicha porción lleca, para que no se transmine y pase el agua a los edificios en cuya forma ha estado siempre. En cuya forma es y debe entenderse esta escritura.

 

 

 

Y, mediante la facultad de la Excma. Diputación Provincial, el Ayuntamiento otorgante promete y se obliga con los propios y rentas de esta villa a tenerla por buena, firme y estable sin faltar en la más mínima cosa, pena de costas y daños.

 

Todo lo cual aceptó a su favor el relacionado don Juan Bautista Alegría y promete y se obliga, con todos sus bienes espirituales y temporales, habidos y por haber, a cumplir y que cumplirá con todo lo estampado, todo bajo la pena de costas y daños, para cuya seguridad, los relacionados señores de Ayuntamiento, como que se prestan comunidad, renuncian la restitución in integrum y, dicho don Bautista, como sacerdote, los capítulos oduardos de solutionibus y suum de poenis, de que doy fe les enteré, y también lo doy juraron en mi mano y debida forma su observancia y entero cumplimiento, para el cual prorrogan jurisdicción cumplida a los jueces y justicias de S. M. que, de esta causa, puedan y deban conocer, en forma de re judicata y obligación guarentija, a cuya jurisdicción se someten y renuncian la suya propia, fuero, juez y domicilio y la ley sit convenerit de jurisdictione omnium judicum.

 

Y así lo otorgaron, siendo testigos : Javier Burdaspar (sic) y don Blas Ciordia, vecinos de esta villa.

 Firmaron todos y en fe de ello y de que conozco a los otorgantes y testigos, lo hice yo el escribano.

 

Fermín Elso (rubricado) Lino López Araujo (rubricado)

Pedro Galdiano (rubricado) Manuel Alzugaray (rubricado)

Calixto Ganuza (rubricado) Gerónimo Martínez de Morentin (rubricado)

Juan Bautista Alegría (rubricado) Javier Burdaspal (rubricado).

 

Ante mí: Lucas Tarazona  (rubricado)

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