Convenio entre la cofradía de San Sebastián y Miguel Lopez Feo (1623)

Convenio entre la cofradía de San Sebastián y Miguel Lopez Feo (1623)

CONVENIO ENTRE LA COFRADÍA DE SAN SEBASTIÁN Y MIGUEL LÓPEZ FEO

A. G. N. Caja 2000, fol. 80 Año 1623

 

         En la villa de Los Arcos, a diez y nueve días del mes de henero del año de mill y seisçientos y veinte y tres años, ante mí el presente escribano y testigos, estando juntos la Cofradía de señor San Sevastián en casa de Joan de Ormaztegui, cofrade de la dicha cofradía, en especial: don Joan de Sanctacruz y don Miguel de Alava, venefiçiados de la parrochial desta villa, don Juan de Belçunça, García de Falces, Jerónimo de Aybar, Diego de Arroniz Londoño, Pedro de Lasalde, Lorenzo de Los Arcos, Agustín de Arza, Lorenz de Herasso, Joan de Arça, Domingo de Montalbo, Diego Martínez Morentin, Salbador Zareco, Blas de Los Arcos, Sevastián de Galarreta, Joan de Ormaztegui y Juan de Barriofrío, Lázaro Pasqual , Joan Loria, todos cofrades de la dicha Cofradía, de tres partes más de las dos y media, por quien prestaron caución los presentes por los ausentes, que estarán y pasarán por lo contenido en esta escriptura.

         Y, de la otra, Miguel López Feo, alférez mayor desta villa e su jurisdición, por su Magestad.

         Y dixeron que se an combenido y conzertado de trocar y cambiar en esta manera: que la dicha Cofradía y cofrades de señor San Sevastián dan al dicho Miguel López Feo una pieza que la dicha Cofradía y cofrades de señor San Sevastián tiene en La Pardala, término desta villa, de cinco quartaladas, poco más o menos, ateniente a pieza del dicho Miguel López Feo y de pieza de la capellanía de señor San Blas. Y, en el dicho trueque, el dicho Miguel López da a la dicha Cofradía y cofrades de ella que al presente son y fueren, una pieza de dos robadas, poco más o menos, con çinco pies de olibos, en Las Torcas, término desta villa, a teniente de herederos de Miguel de Lana, y de zerrados de los herederos de Jorge de Zenzano. Y más un olibar con honçe pies de olibos y de tierra una robada, poco más o menos, en Sendero de Medio, ateniente de olibar de señor San Sevastián.

         El qual dicho trueque se hizieron en toda igualdad, con sus entradas y salidas, ansí de fecho como de drecho. Y, si lo que ansí se truecan más vale o puede valer lo uno que lo otro, de la demasía y más valor, en cualquiera cantidad que sea, se hizieron la una parte a la otra y la otra a la otra, grazia y donación, que el drecho llama inter vivos.

         Y sobre ello renunçiaron la ley de hordenamiento real, fecha en las Cortes de Alcalá de Henares, que abla en razón de las cossas que se venden, compran, por más o menos de la mitad del justo prezio.

         Y, desta hora en adelante para siempre xamás, se apartaron del drecho y hazión que tenían a lo que ansí truecan, y lo çedieron y traspasaron en el uno y en los otros, para que las dos pieças y olibar que antes eran del dicho Miguel López sean de la dicha Cofradía, que al presente son y fueren; y la pieça que antes era de la dicha Cofradía será del dicho Miguel López y de sus herederos y subcesores, para que, cada una de las partes agan a su libre boluntad de lo que cada uno lleva en trueque.

         Y, en el entretanto que la dicha Cofradía y el dicho Miguel López toman la posesión de lo que ansí se truecan, se constituyen la una parte y la otra por inquilinos tenedores y possedores, so la cláusola del constituto.

         Y se obligaron la dicha Cofradía y cofrades della, con los vienes y rentas que al presente tienen y tuvieren, y el dicho Miguel López con su persona y vienes, ansí muebles como rayçes que, lo que ansí cada una parte lleva en trueque, será zierto y seguro para siempre xamás, y no será puesto pleito ni mala voz por ninguna persona. Y, en casso que fuere puesto, luego preçissamente que para ello sean requeridos ansí la dicha Cofradía como el dicho Miguel López, tomarán la defensa del pleito y lo siguirán a su costa de cada uno dellos, hasta en tanto que la dicha Cofradía y cofrades della, y el dicho Miguel López y sus herederos, queden con lo que ansí se truecan, con sana y pacífica possesión y sin daño ni costa ni contradición alguna, so pena que, no lo haziendo, se pagarán la una parte a la otra, y la otra a la otra, el balor y prezio de la heredad o heredades sobre que huviere el dicho pleito, e tuviere efecto e incorporada, ansí boluntarios como necesarios y costas y daños, intereses y menoscavos que, en raçón dello, se le siguieren y recrezieren, todo ello con el doblo.

         E para la execuçión dello, cada una de las partes dieron su poder cumplido: los dichos don Juan de Sanctacruz y don Miguel de Alaba y don Joan de Belçunça, por ser clérigos, a las justicias eclesiásticas de su Santidad y, las demás partes, por ser legos, a las justicias de su Magestad, conforme a su real premática, a cuyo fuero, cada uno dellos se sometieron y renunziaron su propio fuero, jurisdición y domicilio y la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum, para que las dichas justicias y cualquiera dellas, les compelan y apremien a su cumplimiento, como por sentenzia pasada en cossa juzgada, y todas las demás leyes, fueros y drechos que sean a favor de cada uno dellos, en general y en particular, con las del drecho que dize que general renunziación de leyes fecha non bala, salbo renunçiando esta ley.

         En testimonio dello, las dichas partes otorgaron la presente escriptura de trueque, ante mí el presente escribano y testigos de yuso contenidos, siendo testigos a lo que dicho es: Juan Pérez de Andosilla, Gaspar de Villarreal, Juan Ruiz, vezinos estantes en esta villa de Los Arcos.

         Y los que savían escribir lo firmaron y, por los que no savían, un testigo a una. Y doy fee conozco a los dichos otorgantes y testigos.

         Don Juan de Sanctacruz (rubricado), don Miguel de Alaba (rubricado), don Juan Belzunze (rubricado), García de Falces (rubricado), Jerónimo de Aybar (rubricado), Miguel López Feo (rubricado), Lázaro Martínez de Alaba (rubricado), Martín Martínez de Alaba (rubricado), Diego de Arroniz Londoño (rubricado), Pedro de Lasalde (rubricado), Agustín de Arza (rubricado), Lorenzo de Los Arcos (rubricado), Lorenzo de Erasso (rubricado), Joan de Lana (rubricado), Domingo de Montalbo (rubricado), Salvador Çareco (rubricado), Sevastián de Galarreta (rubricado), Blas de Los Arcos (rubricado), Juan de Ormaztegui (rubricado).

Testigo: Gaspar de Villarreal.

 

Pasó ante mí: Diego Sagredo, escribano (rubricado).

Derechos un real y no más, de que doy fee.

 

 

Fuente: A. G. N. Caja 2000, fol. 80 Año 1623
Victor Pastor Abaigar

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