Contrato con los faroleros, Ordenanza de este oficio

Contrato con los faroleros, Ordenanza de este oficio

 

La instalación de faroles suponía un nuevo servicio urbano que había que mantener. Fue una novedad que exigió nuevos operarios. El Ayuntamiento tomó el siguiente acuerdo que regulaba las labores de los mismos.

 

El Ayuntamiento de esta villa nombra por personas que correrán con el encargo de encender y atizar los faroles del alumbrado a Andrés Munárriz, Bartolomé Gastón y Domingo Alonso, con las condiciones siguientes:

 

  • Primeramente que serán obligados a encender los faroles todos los días a la hora que destine el Ayuntamiento, echando el aceite que se les dará en cada día.

  • Que si se excediesen así en echar menos aceite que el que se les da como en poner otras torcidas (mechas) que las que se les entreguen, serán castigados a juicio de la villa.

  • Que serán obligados a limpiar los faroles todos los meses o de una encendida para otra; y, en caso de enfermedad de uno, se encargarán los otros de encender dichos faroles.

  • Que, en calidad de salario, se les dará por la villa doce pesos fuertes, libres de conductas (impuestos), alojamientos, veredas, labores y bagajes, y tres reales fuertes a cada uno por título de mechas para encender, pagándoles por mitad en san Juan y Navidad de este año.

  • Que este nombramiento es por tiempo de un año, que dio principio en primero del corriente y finará en treinta de abril de mil ochocientos treinta.

 

Este contrato se celebró por el Ayuntamiento con dicho Munárriz y consortes hoy, veintidós de mayo de mil ochocientos veintinueve (22-5-1829)

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