Carta de pago para la Iglesia de esta villa

Carta de pago para la Iglesia de esta villa

Bien se pudiera resumir esta curiosidad como "Finiquito del pago de la torre", el 16 de abril de 1628, muchos años después de la finalización de su construcción el 22 de febrero de 1591 y unos cuantas décadas de la firma del contrato de construcción el 8 de abril de 1561.

 

En la villa de Los Arcos a 16 de abril de 1628, ante mí el presente escribano y testigos, pareció Francisco de Arzallus y Loidi, vecino de la villa de Régil, de la provincia de Guipúzcoa, en virtud del poder que tiene del doctor Hernando de Lortia y doña Mariana de Arzallus, su mujer, vecinos de la villa de Régil, en San Sebastián, otorgado por testimonio de Juan Martínez de Loidi, escribano del número de la dicha villa de Régil, su fecha en ella a 16 de agosto de 1623.

            Y, por virtud del dicho poder, que de suso va incorporado (la copia del original ocupa varios folios del legajo) el dicho Francisco de Arzallus y Loidi dijo haber recibido y tomado, de manos y poder de Fauste de Chavarri Morrón, tesorero que fue de la parroquial iglesia de Santa María de esta villa, 86 ducados, los cuales son para fin y pago del valor de la torre y demás obras que, en la dicha iglesia, hicieron Juan de Landerrain mayor (debería decir Martín de Landerrain)  y Juan de Landerrain menor (debería decir solamente Juan de Landerrain), su abuelo y bisabuelo de la dicha doña Mariana de Arzallus y sus ascendientes y pasados, porque confesó estar pagados de todos ellos, conforme a las escrituras sobre lo hecho, y cartas y cuentas y asientos que están en los libros de visita y cuentas de la dicha iglesia, por cuanto sucedió (es decir, fue heredera) la dicha doña Mariana de Arzallus en todos los derechos y acciones pertenecientes a los suso dichos, por dichas obras; con declaración y protesta que, todas las dichas cantidades antes de ahora recibidas y dadas por descargo en las dichas cuentas de la dicha iglesia y en otra cualquier manera, se entienda estar inclusas y metidas en esta dicha carta de pago, y ser todas una misma cosa.

            Y de los dichos 86 ducados, el dicho Francisco de Arzallus, en el dicho nombre, se tuvo por contento, pagado y entregado a toda su voluntad, realmente de los haber recibido de manos y poder del dicho Fauste de Chavarri, como tal tesorero, en dinero de contado, sin le haber quedado a deber cosa ni parte de ellos.

            Y porque la entrega de presente no parece ante el escribano y testigos de esta carta, renunciaron la ley y exhibición de engaño y de la enumerata pecunia, prueba y paga como en ellos se contiene.

            Y se obligó con su persona y bienes, así muebles como raíces y con los bienes contenidos en el dicho poder, que las dichas cantidades para fin y pago de las dichas obras de la torre y demás obras hechas en la dicha iglesia, ahora ni en tiempo alguno, ni por ninguna causa ni razón que sea, por ellos ni por otra persona en que, por pacto expreso que hizo de se los volver a restituir, con más todas las costas y daños, intereses y menoscabos que, en razón de ello, se le siguieren y recrecieren.

            Y, para la ejecución de ello, dio su poder cumplido a las Justicias del rey nuestro señor, conforme a su real pragmática de las sumisiones, a cuyo fuero sometió a los dichos sus partes.

            Y renunció su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y lo llevó por sentencia en cosa juzgada; y las demás leyes en forma en general y en particular, con la ley del Derecho que dice: que general renunciación de leyes hecha, no valga.

            Y otorgó firme carta de pago y finiquito en tan bastante forma como de Derecho se requiere, siendo presentes por testigos: Juan Moreno Remírez, Blas de Gaona y Juan de Aguirre y Pedro Sagredo, vecinos de esta villa.

            Y el otorgante que doy fe conozco, lo firmó de su nombre.

Francisco de Arzallus y Loidi (rubricado)

 

Pasó ante mí: Diego Sagredo (rubricado)

 

Victor Pastor Abaigar

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